Resumen del Artículo cincuenta y cinco

Artículo cincuenta y cinco del Estatuto de Autonomía para Asturias (EAAst) — 1. El control económico y presupuestario del Principado de Asturias se ejercerá por la Sindicatura de Cuentas del Principado, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas del Reino. 2. El informe de la Sindicatura de Cuentas del Principado será remitido a la Junta…

EAAstVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y cinco

1. El control económico y presupuestario del Principado de Asturias se ejercerá por la Sindicatura de Cuentas del Principado, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas del Reino.

2. El informe de la Sindicatura de Cuentas del Principado será remitido a la Junta General para su tramitación de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de la Cámara.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y cinco

¿Qué dice el Artículo cincuenta y cinco del EAAst?

1. El control económico y presupuestario del Principado de Asturias se ejercerá por la Sindicatura de Cuentas del Principado, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas del Reino. 2. El…

¿El Artículo cincuenta y cinco del EAAst está vigente?

El artículo cincuenta y cinco del EAAst está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y cinco dentro del EAAst?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Asturias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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